Ordenanzas Deportes

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y PISTA DE PADEL E INSERCIÓN DE PUBLICIDAD EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO

 

Artículo 1.-CONCEPTO

El Ayuntamiento de El Carpio de Tajo, de acuerdo con las facultades que le conceden el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del RDL 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer la tasa por la utilización de los servicios e instalaciones del pabellón polideportivo y pista de padel, así como la inserción de publicidad en el pabellón polideportivo, que se regirá por la presente Ordenanza Municipal.

 

Artículo 2. OBJETO:

El objeto de esta tasa está constituido por el uso de las instalaciones del pabellón polideportivo y pista de padel, en la forma en que se indica en el Anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 3. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR:

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la utilización del pabellón polideportivo y la pista de padel, mediante la entrada en el recinto de dichas instalaciones y/o que desde que se utilicen los servicios que se detallan en la tarifa anexa, teniendo en cuenta:

PRIMERO: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las citadas instalaciones deportivas municipales.

SEGUNDO: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que hagan uso de las instalaciones.

TERCERO: Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los co-participantes o co-titulares de las entidades jurídicas responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones en las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaran los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas, responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a. Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b. Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c. En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias en la fecha del cese.

4. La responsabilidad se exigiría en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 4.  OBLIGACIÓN DE PAGO.

 

Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas, las asociaciones y entidades que reciban los servicios o reserven para su uso exclusivo las instalaciones deportivas, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios.

La utilización de las instalaciones y prestación de los servicios estará condicionada al pago previo de la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades bancarias en las que tiene abierta cuenta el Ayuntamiento de El Carpio de Tajo.

 

Artículo 5. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1. No estará sujeta al pago de precio regulado en esta ordenanza, la utilización de las citadas instalaciones deportivas en los siguientes casos:

a. La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter benéfico con objeto de recaudar fondos, que sean aprobados por el Equipo de gobierno, quien fijará las condiciones de la cesión.

b. La utilización realizada por centros de enseĂąanza que sea obligatoria y  que se realice en horario lectivo y dentro del calendario escolar.

c. Los actos organizados por Federaciones Deportivas y Clubs deportivos con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de campeonatos de cualquier ámbito territorial.

d. La utilización de las citadas instalaciones deportivas por funcionarios miembros de los cuerpos de la Policia Local, Protección Civil, Bomberos y Guardia Civil, en el mantenimiento de la condición física que requieran sus respectivos puestos de trabajos.

e. Escuelas Deportivas Municipales y Provinciales y campeonatos regionales.

 

Artículo 6.  COMPETENCIAS.

Se faculta a la Junta de Gobierno Local para:

a) Exigir fianzas y responsabilidades e indemnizaciones por daĂąos y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

b) Alterar, por necesidades del servicio público, el interés general o fuerza mayor, el orden de preferencias en el uso de las instalaciones, o modificar o suprimir reservas, así como los horarios de apertura y cierre.

c) Disponer lo conveniente para supuestos concretos no previstos en esta Ordenanza, que no puedan demorarse hasta el siguiente Pleno corporativo, y utilizaciones aisladas de carácter deportivo.

 

Artículo 7.  TARIFAS.

  • Utilización del Pabellón polideportivo.

– Alquiler del pabellón, 8,00 €/hora

  • Utilización de la pista de padel. 

– Alquiler de la pista de padel 4,00 €/hora.

  • Por colocación de publicidad en el pabellón 60,00 € por cartel al aÑo, prorrateándose por días naturales en el caso de que no coincida la inserción de la publicad con el primer día del aÑo natural. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos, en los supuestos de retirada de la publicidad del pabellón polideportivo, y ello desde el momento en que se produzca dicha retirada.

 

Artículo 8.  DEVENGO.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el caso de reservas deberá ingresarse el coste de la tasa en el momento de la misma.

 

Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

 

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa dictada en su desarrollo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación, una vez elevada a definitiva, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO Y LA PISTA DE PADEL Y E GESTION PARA LA INSERCION DE PUBLICIDAD.

Artículo 1. NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO.

Las personas interesadas en la utilización de las instalaciones deportivas, deberán solicitar previamente autorización en las dependencias municipales, en horario de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas, pagando la correspondiente tasa en el mismo momento de la solicitud y con una antelación de 24 horas.

El tiempo no disfrutado del pabellón, por causas ajenas del Ayuntamiento, se considerará como utilizado, no pudiéndose exigir prolongaciones, cambios o devoluciones.

Los días de uso serán de lunes a sábado, los domingos y festivos sólo se utilizará para campeonatos y encuentros de equipos federados, previa reserva en el Ayuntamiento.

A fin de establecer la preferencia para las concesiones de uso regular, se aplicarán las siguientes normas:

– Las personas empadronadas en El Carpio de Tajo tendrán prioridad sobre las que no lo estuvieran.

– El mayor número de participantes en la actividad solicitada.

Para la utilización del pabellón polideportivo deberán los usuarios y previa su utilización, presentar al Encargado Municipal la autorización del Ayuntamiento con el resguardo del pago del precio público correspondiente. Terminada su utilización, el Encargado Municipal del pabellón, revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daĂąos producidos, no permitiendo el acceso o uso de dichas instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes.

El Encargado del pabellón polideportivo y podrá amonestar e incluso llegar a la expulsión de la instalación a quienes no mantuvieran una conducta conveniente en el recinto.

La Alcaldía, podrá sancionar desde 30 a 300 euros a quienes no acataran esta ordenanza o la ordenanza de tasas correspondiente a la pista de padel y al pabellón polideportivo.

Cualquier compromiso que el Ayuntamiento pueda adquirir para el uso del pabellón, podrá rescindirlo en cualquier momento, por razones de interés y orden público o bien para organizar actividades propias sin que la otra parte tenga derecho a exigir indemnización alguna.

 

Artículo 2.-CONDICIONES GENERALES DE USO.

PRIMERO: Todo usuario de las instalaciones, sea participante, alumno, visitante, acompaĂąante o espectador, seguirá en todo momento las indicaciones de los responsables, operarios o profesores para que el desarrollo de las actividades sea en todo momento el más adecuado.

SEGUNDO: Deberán contribuir a mantener limpias todas las dependencias de las instalaciones.

TERCERO: Está prohibido realizar cualquier actividad de juego fuera de las zonas habilitadas para ello.

CUARTO: Queda prohibido fumar.

QUINTO: Se prohíbe la entrada de animales en el pabellón, excepto para actividades especiales y previa autorización del Sr. Alcalde, o perros lazarillo.

SEXTO: Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas. Así mismo, se prohíbe la entrada a la instalación deportiva municipal con envases de vidrio.

SEPTIMO: Está prohibido acceder a las pistas por algún lugar que no sean las propias puertas o lugares de acceso para cada una de ellas.

OCTAVO: En cualquier momento los responsables municipales podrán identificar y solicitar a los ocupantes del pabellón su correspondiente autorización.

NOVENO: Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta del usuario, entidad o asociación deportiva que en ese momento realice la utilización.

DÉCIMO: Sólo podrán acceder a los vestuarios aquellos usuarios que vayan a disfrutar de algún tipo de actividad deportiva en la instalación y siempre dentro del horario que le corresponda.

 

Artículo 3. ROBOS Y HURTOS.

El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida o hurto de objetos dentro del polideportivo o en la pista de padel.

El solicitante será el responsable del material prestado, debiéndolo reponer en caso de pérdida o hurto.

 

Artículo 4.- NORMAS DE GESTION PARA LA INSERCION DE PUBLICIDAD.

1.- Los interesados en la inserción de publicidad en el pabellón polideportivo deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento, especificando el número de inserciones publicitarias a contratar, y los períodos de tiempo en que deban prestarse.

2.- La tasa se liquidará en el mismo momento en que el Ayuntamiento coloque la chapa publicitaria, que previamente deberá ser entregada por el anunciante. La liquidación se hará con arreglo al tiempo que quede por transcurrir del aĂąo en que se solicita la inserción. La recaudación de la tasa se hará conforme a las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación.

3.- Durante el mes de diciembre se podrán renovar los anuncios publicitarios para el aĂąo siguiente o para los días o meses del aĂąo siguiente que el anunciante considere oportunos. En este supuesto, la liquidación de la tasa se producirá en el mismo momento de la solicitud.

4.- Llegado el 1 de enero de cada aĂąo, las chapas publicitarias que no hayan sido renovadas serán retiradas de inmediato por el personal de este Ayuntamiento y depositadas en los almacenes municipales para su posterior entrega al anunciante, previa solicitud de éste.

5.- Todas las modificaciones que se pretendan introducir en las chapas publicitarias, relativas a texto o logotipo correrán a cargo del anunciante, que deberá poner a disposición del Ayuntamiento la nueva chapa publicitaria.

6.- En el supuesto de que no haya espacio disponible para la inserción de chapas publicitarias en el pabellón polideportivo cubierto, se creará una lista de espera. El Ayuntamiento comunicará a los solicitantes, por riguroso orden de presentación de solicitudes, la disponibilidad de espacio para la inserción de la publicidad.

7.- Las medidas del cartel publicitario serán de 1,60 m de largo x 1,10 m de alto y el mismo deberá ser realizado por el interesado y puesto a disposición del Ayuntamiento para su colocación.