CALENDARIO DE COBRANZA 2022
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que se va a proceder al cobro de los recibos del ejercicio 2.022 por el
ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL (OAPGT),
correspondientes a los siguientes tributos:
Del 1 de marzo al 2 de mayo de 2022: (Cargo de los domiciliados 2 de mayo de 2022)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Del 1 de mayo al 5 de julio de 2022: (Cargo de los domiciliados 05/07/2022)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana (1er plazo 05/07/2022 y 2º plazo 05/10/2022 fraccionamiento especial IBI urbana)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. Anuncio aprobación padrones y cobro IBI
Tasa por agua-alcantarillado 2º semestre 2021. ANUNCIO APROBACION PADRON TASA AGUA 2º SEM. 2021 Anuncio cobro Agua
Del 1 de septiembre 2022 al 31 de octubre de 2022. (Cargo de los domiliados el 21 de octubre de 2022).
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa por recogida domiciliaria de basura año 2022.
Tasa por agua-alcantarillado 1er. semestre 2022.
EL COBRO DE LOS RECIBOS DEL EJERCICIO 2022 CORRESPONDIENTES A LOS TRIBUTOS QUE SERÁN RECAUDADOS POR ESTE AYUNTAMIENTO SON LOS SIGUIENTES:
Del 1 de marzo al 2 de mayo de 2022 (cargo de los domiciliados: 01-04-2022).
ANUNCIO COBRANZA
Impuesto sobre gastos suntuarios
Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
el 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2022 (cargo de los domiciliados: 03/10/2022)
Tasa por mantenimiento de cementerio.
Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras.
Tasa por instalación de máquinas expendedoras en la vía pública.
LUGAR PARA EFECTUAR EL INGRESO DE LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR EL AYUNTAMIENTO: Oficinas del Ayuntamiento de El Carpio de Tajo, en horario de 9:30 a 13:30.
RECAUDACIÓN EJECUTIVA: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.