Tributos

CALENDARIO DE COBRANZA 2026

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que se va a proceder al cobro de los recibos del ejercicio 2.026 por el

ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL (OAPGT),

correspondientes a los siguientes tributos:

 

Del  1 de marzo al 4 de mayo de 2026: (Cargo de los domiciliados 4 de mayo de 2026)

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

 

Del 1 de mayo al 6 de julio de 2026: (Cargo de los domiciliados 06 de julio 2026)

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana (1er plazo domiciliados 06/07/2026 y 2º plazo domiciliados 05/10/2026) 
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. 
  • Tasa por agua-alcantarillado 2º semestre 2025. 

 

Del  1 de septiembre 2026 al 02 de noviembre de 2026. (Cargo de los domiliados el 21 de octubre de 2026).

  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa por recogida domiciliaria de basura
  • Tasa por agua-alcantarillado 1er. semestre 2026

 

EL COBRO DE LOS RECIBOS DEL EJERCICIO 2026 CORRESPONDIENTES A LOS TRIBUTOS QUE SERÁN RECAUDADOS POR ESTE AYUNTAMIENTO SON LOS SIGUIENTES:

Del 1 de marzo al 4 de mayo de 2026 (cargo de los domiciliados: 31-03-2026)   

  • Impuesto sobre gastos suntuarios
  • Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.     

Del 1 de septiembre al 2 de noviembre de 2026 (cargo de los domiciliados: 05/10/2026)

  • Tasa por mantenimiento de cementerio.
  • Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras.
  • Tasa por instalación de máquinas expendedoras en la vía pública.

 

LUGAR PARA EFECTUAR EL INGRESO DE LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR EL AYUNTAMIENTO:

Oficinas del Ayuntamiento de El Carpio de Tajo, en horario de 9:00 a 14:00h.

 

RECAUDACIÓN EJECUTIVA: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.